¿Que trámites se siguen al inicio del proceso monitorio?
¿Que trámites se siguen en el proceso monitorio?
Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de
procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará
requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o,
comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la
cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez
días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente
solicitado que le especificará. Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a
que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición,
se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.
Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el domicilio,
residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros
en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes
averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es
localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por
terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el
Juzgado competente.
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