¿Que ocurre cuando el juez hace el requerimiento de pago al deudor en el proceso monitorio?
¿Que ocurre cuando el juez hace el requerimiento de pago al deudor en el proceso monitorio?
Pueden ocurrrir tres cosas:
-Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado,
en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona
peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del
Juzgado.
-Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito
para no pagar. En este supuesto el/la Secretario/a Judicial dictará un decreto
que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la persona acreedora
para que solicite el despacho de la ejecución para el pago de la deuda y de sus
intereses, bastando para ello la mera solicitud. Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. Si es inferior a esta cantidad, puede consultar la información que se facilita en el folleto sobre elJuicio Verbal, ya que los trámites de la ejecución son muy similares.
-Que la persona deudora se oponga por escrito al pago.
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