Proceso monitorio comunidad de propietarios
Proceso monitorio comunidad de propietarios. El caso que nos ocupa se trata de una comunidad de propietarios que decide interponer petición inicial de proceso monitorio contra dos personas propietarias de dos pisos del edificio que figuraban como titulares de dichos pisos en el Registro de la Propiedad por el acuerdo de reclamación de cuotas que se adoptó en una junta celebrada y se colgó la adpoción de dicha medida en el tablón de anuncios de la comunidad.
El juez admitió la demanda e intentó el requerimiento de pago en los domicilios facilitados, pero no se encontró a los demandados en dichos domicilios, la comisión judicial indicó que los pisos estaban vacíos y los vecinos manifiestaron que hace años que nadie vivía en los mismos.
El juez ordenó a la policia que investigara el paradero de los demandados y resultó que ambos habían fallecido tras lo cual decidió librar oficio para averiguar la identidad de los posibles herederos de las demandados, que no han sido respondidos.
Depúes se vuelve a solicitar el emplazamiento edictal de los sucesores de las mencionados señores fallecidos, únicamente se permite éste tipo de notificación en el proceso monitorio en casos de reclamaciones derivadas del régimen especial de propiedad horizontal.
Hay que tener en cuenta que para que la Ley de Propiedad Horizontal exige que antes de acudir al proceso monitorio, la comunidad de propietarios debe haber notificado el acuerdo de reclamación de cuotas a los comuneros afectados por la reclamación, y en éste caso la notificación no se ha hecho a los comuneros, porque no pueden serlo personas fallecidas, que carecen de personalidad civil, debió hacerse a quien sí son realmente comuneros, es decir, a sus herederos.
Por lo que el juez consideró que sería inadmisible continuar con el proceso teniendo en cuenta tales circunstancias, lo más razonable, en consecuencia, es evitar estas circunstancias. Tiene la comunidad abierta contra los herederos la vía del juicio declarativo que corresponda por la cuantía, en el que estas dificultades no se producen, por lo que a la vista de las circunstancias concurrentes, se procedió a denegar la solicitud y a acordar el archivo de este procedimiento.
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