• Demanda proceso monitorio comunidad de propietarios

    Demanda proceso monitorio comunidad de propietarios. Se trata de una comunidad de propietarios de un edificio de viviendas de Valencia que promueve petición inicial de proceso monitorio contra dos personas demandadas en cuanto que son comuneros titulares de la vivienda puerta 7ª del indicado edificio, en reclamación de la cantidad de 2.786,47 euros de principal. Admitida a trámite la indicada solicitud, se requirió de pago a los  demandados por veinte días compareciendo y formulando oposición.
    Formulada oposición por los demandados frente al requerimiento de pago que les vino efectuado a instancias de la adversa, en atención a la cuantía de la reclamación seguidamente se convocó a las partes al acto de la vista del juicio verbal, que se celebró con su asistencia, ratificando la actora su pretensión y oponiéndose la parte demandada por las alegaciones que se desarrollaron. El juicio monitorio paso a ser juicio verbal puesto que los demandados formularon oposición y la cuantía reclamada era inferior a 6.000 euros, ya que si hubiera sido superior se trataría de un juicio declarativo ordinario.
    La Comunidad de Propietarios reclamaba la suma de 2.786,47 euros de principal, por los conceptos de reparación de fachada y cuotas de la comunidad desde el año 1993 y hasta diciembre de 2003.
    La parte demandada compareció oportunamente en las actuaciones y se ha opuesto a la pretensión adversa en la consideración de que asumiendo su obligación de contribuir al sostenimiento del edificio, discrepa del sistema de cuota fija existente que contraviene el régimen de cuotas fijado estatutariamente, desconociendola parte demandada la exacta cuantía correcta de aquello que le corresponde satisfacer y habiendoselo comunicado a la parte  demandante reiteradas veces en tal sentido, sin resultado.
    Al ser un caso de reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios y además la parte demandante aporta la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda, el juez debe limitarse a examinar la regularidad formal de la certificación que se presenta, de manera que si ésta es formalmente perfecta, deberá admitirse la demanda y requerir de pago al deudor, cual es el caso.
    La ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.e.f exige que los propietarios deben hacer frente a los pagos de las cuotas en éste sentido:
    -"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
    -Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca."
    El juez consideró que de los particulares signados al Libro de Actas de la Comunidad, así como de las declaraciones que han vertido en el acto de la vista los comuneros implicados de modo efectivo en la vida y desenvolvimiento de la Comunidad, que resulta insostenible la tesis del demandado de negar el pago desde nada menos que 1993 con la pretendida excusa de ignorar la certeza de las partidas que le vienen reclamadas.
    Además se realizó una modificación del título constitutivo que rige la comunidad, a la que pertenecen los comuneros demandados, con acuerdo unánime de la mayoría de propietarios que sí asistió a la junta , y en dicha reunión  se estableció otro sistema de participación en cuota fija, señalada actualmente en 18 euros mensuales.
    Por lo tanto el juez consideró que debe estimarse la demanda dictándose pronunciamiento de condena y condenó a los demandados a que abonen a la parte  actora la suma de 2.786,47 euros de principal –de los que ya han atendido la suma de 962,46 euros–, más los intereses legales de la misma e imponiéndoles asimismo el pago de las costas procesales causadas.

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